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El parte · Capítulo 3

Hacienda y autónomos: qué hacer, y en qué orden

Visión general, no asesoramiento · 29 de septiembre de 2026

El capítulo menos animado del parte —y el único que evita disgustos.

Ninguna plataforma es su empleadora. Trabaja por cuenta propia, y eso cambia dos cosas: cómo cobra y qué declara. Lo que hay que hacer depende del oficio y de la frecuencia.

Tareas sueltas

Lo que le paga una plataforma es renta y va en la declaración del IRPF, aunque sea poco, irregular y venga del extranjero. Una plataforma extranjera no le practica retenciones. Desde 2023 las plataformas comunican a Hacienda quién cobra a través de ellas (la norma europea DAC7).

Alta en Hacienda y en la Seguridad Social

Quien presta servicios de forma habitual se da de alta en el censo de Hacienda antes de facturar, con el modelo 036, indicando el epígrafe del IAE, y en el régimen de autónomos de la Seguridad Social. La cuota de autónomos se calcula por tramos de rendimiento; hay una cuota reducida para quien empieza. Lo que se considera habitual lo decide la Administración, no la plataforma.

IVA

Depende de dónde esté el cliente: si es una empresa de otro país de la Unión Europea, se factura sin IVA español por inversión del sujeto pasivo y hace falta el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI); si está fuera de la Unión Europea, el servicio no lleva IVA español. Aclárelo antes de la primera factura.

Con empleo, con pensión, con prestación

  • Quien trabaja por cuenta ajena puede tener actividad por cuenta propia a la vez; conviene releer el contrato por si hay cláusula de exclusividad. Los empleados públicos necesitan reconocimiento de compatibilidad.
  • Con jubilación ordinaria existe la jubilación activa, con condiciones; con incapacidad permanente, la compatibilidad depende del grado. Consúltelo con la Seguridad Social antes de cobrar nada.
  • Quien cobra el paro comunica al SEPE cualquier actividad antes de empezarla; hay fórmulas de compatibilidad, pero se piden, no se dan por hechas.

Lo que se dice mucho y no es verdad

  • Que por debajo de cierta cantidad no hay que declarar. Hay límites para estar obligado a presentar la declaración, no una exención general de la renta.
  • Que una plataforma extranjera es invisible. Ya no: las plataformas sujetas a la norma DAC7 comunican los pagos a Hacienda.
  • Que basta con arreglarlo en la declaración de la renta. Quien está de alta tiene obligaciones trimestrales (modelos 303 del IVA y 130 del IRPF).

Dónde preguntar

En la Agencia Tributaria para el alta y la renta, en la Seguridad Social para la cuota y las pensiones, en el SEPE si cobra el paro, y con una asesoría para su caso concreto.

Agencia Tributaria Seguridad Social

Enlaces a servicios públicos: no nos reportan nada y no llevan código de seguimiento.

AvisoPublicidad. No constituye asesoramiento fiscal ni laboral. Quienes deciden su caso son Hacienda y la Seguridad Social.